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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1787
MOLINOS DE NIXTAMAL, CLAUSURA DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1787
Como en los términos del artículo 5o. del reglamento para molinos de nixtamal, de 15 de febrero de 1935. no basta que la tesorería municipal haya expedido la patente, para el afecto del pago de contribuciones, para que un molino de nixtamal pueda ponerse al servicio del público, ya que su apertura sólo puede llevarse a cabo por orden del presidente municipal, llenando determinados requisitos, si no ha habido esta autorización para abrir un molino, sin duda alguna que la orden de clausura del mismo, no es violatoria de garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1575/37. Rodríguez Manuel A. 14 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: José M. Truchuelo.