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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1871
TROPA FORMADA, OFENSAS DE PALABRA Y OBRA A LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1871
Si en la época en que se cometieron los hechos, estaba vigente la ley penal militar, que en su artículo 356 castigaba el delito de ofensa de palabra y obra a una tropa formada, y al dictarse sentencia en el proceso estaba ya en vigor el Código de Justicia Militar, que en el capítulo respectivo no prevé dicho delito, el Supremo Tribunal Militar debe obrar en los términos de la fracción IV del artículo 145 del Código de Justicia Militar vigente, para no incurrir en la violación del artículo 14 constitucional, y ordenar por consecuencia, que cese toda acción penal contra el acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 2006/36. Montes Ascensión y coagraviados. 4 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.