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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1913
PAGOS FISCALES, PLAZOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1913
Si un decreto otorga una franquicia que señala un periodo de tiempo, dentro del cual puede gozarse de la misma, no puede legalmente conminarse a los deudores, abreviando el plazo legal, para que cubran sus adeudos, pues tal cosa anularía parcialmente el beneficio; en consecuencia, y por el efecto del plazo que constituye una espera, tampoco pueden sacarse a remate los bienes secuestrados, pues se privaría a los morosos del derecho de pagar con el descuento correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1744/37. Díaz Serapio, sucesión de. 5 de junio de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello.