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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1919
INSPECCION OCULAR, PRUEBA DE, EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1919
Si al promoverse la prueba de inspección ocular en un juicio de amparo, no se precisan o detallan las particularidades del lugar en que va a practicarse; pero en el momento de la audiencia, se expresan las indicadas particularidades, atento el espíritu que informa el artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al determinar que las partes, sus representantes o abogados podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen pertinentes, debe practicarse la prueba, por encontrarse satisfecha la finalidad requerida por la Ley.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 91/37. Metlac Petroleum Company, S. A. 7 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.