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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1955
PETROLEO, TRASPASO DE DERECHOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1955
Si la Secretaría de la Economía Nacional declara que no existiendo en esa dependencia del Ejecutivo, constancia alguna de la autorización previa para el traspaso que se pretenda hacer de unos derechos petroleros, se infringió el artículo 137 del reglamento de la ley del petróleo, por lo que se impone una multa, y se "considera nula la operación", esta expresión no debe ser estimada como una declaración para todos los efectos jurídicos, es decir, no rige para todas las personas o autoridades, ni invalida la obligación contraída entre los contratantes, quienes tienen expeditos sus derechos para reclamar el cumplimiento del contrato respectivo, ante los tribunales comunes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1576/36. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 9 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.