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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1955
PETROLEO, TRASPASO DE DERECHOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1955
Conforme a la doctrina y a nuestra legislación civil, una escritura de cesión de derechos petroleros da nacimiento a una obligación sujeta a condición suspensiva, si se estipula que mientras no se realice el hecho futuro e incierto de que la Secretaría de la Economía Nacional apruebe el traspaso de esos derechos, la cesión no producirá efecto alguno; y en estas condiciones, no puede estimarse jurídicamente, que la mencionada escritura de cesión haya sido otorgada infringiendo lo dispuesto en el artículo 137 del reglamento de la ley del petróleo, pues lejos de haberse infringido dicha disposición reglamentaria, las partes contratantes la respetaron, al sujetar el contrato a la decisión de la Secretaría de la Economía Nacional, sobre si era o no, de autorizarse, es decir, que para que la convención quedara perfecta, esto es, para que existiera, era indispensable la autorización de la citada secretaría de Estado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1576/36. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 9 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.