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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1989
DIAS HABILES, LO SON LOS DE VACACIONES DE LAS OFICINAS PUBLICAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1989
Aunque los empleados de la Secretaría de Hacienda estén gozando de vacaciones, se quedan las guardias suficientes para que durante el período respectivo, una oficina funcione normalmente, es indudable que el inconforme con una resolución, estuvo en la posibilidad de interponer, dentro de ese tiempo, su inconformidad, apoyándose en el artículo 41 de la Ley de Impuestos Sobre Herencias y Legados, pues no pueden considerarse como inhábiles los mencionados días de vacaciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 744/37. Castella Ramón, sucesión de. 10 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.