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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1999
HERENCIAS, IMPUESTOS A (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1999
El impuesto sobre herencias no es un impuesto ordinario que se cubra, o no, periódicamente, y con tal independencia de las disposiciones legales que puedan regir los derechos civiles del causante, con los cuales tenga relación, como por ejemplo, los impuestos de patente, predial, etcétera, sino que es un impuesto extraordinario, de una naturaleza especial, fijado por disposiciones fiscales que tienen estrecha relación con las contenidas en el Código Civil, que rige las sucesiones hereditarias. Ahora bien, de la misma manera que al tratarse de inventarios de los bienes de una sucesión, la autoridad fiscal tiene que sujetarse a las resoluciones definitivas que dicte la autoridad judicial, para los efectos correspondientes, también al exigir el pago del impuesto sobre herencias, no puede desconocer las disposiciones legales que rijan en la legislación civil, y que tiene relación con este pago, y dados los términos de los artículos 3286, 3287 y 3288 del Código Civil de Tlaxcala, el pago de las deudas hereditarias, entre las cuales deben considerarse comprendidos los pagos relativos a impuestos sobre herencias, queda sujeto a ciertas formalidades que señala la ley civil, y que la autoridad fiscal no puede ni debe pasar por alto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 797/37. Torres de López Luz. 11 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.