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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2012
PROCEDIMIENTO ECONOMICOCOACTIVO, PARTES EN EL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2012
Desde el momento en que las autoridades respectivas inician un procedimiento económicocoactivo en contra de una persona, es indudable que se le reviste con el carácter de deudor de las prestaciones que se le exigen, y como consecuencia, el caso debe juzgarse comprendido en el artículo 58 de la Ley sobre Facultad Económicocoactiva, y por tanto, debe agotar, antes de recurrir el amparo, el recurso de que dicho artículo habla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1823/37. Esquivel Emilio. 11 de junio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Jesús Garza Cabello. Relator: José M. Truchuelo.