Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333069
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2016
AGUAS, INFRACCION A LA LEY DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2016
Los términos de la fracción VI del artículo 40, reformado, del Decreto 675 del Congreso del Estado de Jalisco, indican que el legislador pretendió tener por conforme al acusado, únicamente en los casos en que no concurriera a la audiencia, pudiendo hacerlo, pero si concurre por medio de su representante, aunque éste no haya podido demostrar la representación del ocurrente, en el acto mismo de la audiencia, la imposibilidad de demostrar tal hecho debe ser tenido por la autoridad correspondiente, como causa justificada, cuya concurrencia hace inaplicable la sanción establecida por el mencionado artículo, y aunque dicha autoridad esté incapacitada para aceptar las gestiones de quien no acreditó la personalidad, sí puede suspender la celebración de dicha audiencia, en los términos señalados en la fracción IV, de citado artículo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3223/24. Rodríguez viuda de Mardueño Leandra, sucesión de. 11 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.