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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2020
FIANZA EN AMPARO, DEVOLUCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2020
El objeto de que el promovente de un amparo contra una multa, deposite el importe de ella, para que surta efectos la suspensión de dicho acto, es que quede garantizado el pago de dicha multa, a la autoridad responsable, en caso de que el amparo no prospere; por tanto, dicho depósito sólo puede ser devuelto al quejoso, si le es concedida definitivamente la protección federal, es decir, si se resuelve de manera firme que dicha multa y su cobro son violatorios de las garantías individuales. Ahora bien, si el presunto agraviado se desiste expresamente de la prosecución del juicio de garantías, por lo que el Juez de Distrito dicta sobreseimiento, es claro que no procede devolverle el depósito en cuestión, sino aplicarlo, a solicitud de la autoridad responsable, al pago de la multa que garantiza, a menos que el quejoso acredite haber hecho el pago de la propia multa, por no haberse resuelto que esta es ilegal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4594/36. Vélez viuda de Matamoros Carmen. 11 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.