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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2022
AUSENTISMO, IMPUESTO AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2022
De los términos en que están concebidos los artículos 7o. de la Ley del Impuesto Sobre Ausentismo y 21, fracción II, de su reglamento, se deduce que para que una exportación origine el impuesto de ausentismo, es indispensable, si se refiere a productos, que éstos sean nacionales; y al establecer la ley que "para los efectos del impuesto, se reputarán asimismo, invertidas en el extranjero, las cantidades que empresas establecidas en México obtengan de la exportación de productos o efectos nacionales", sólo pudo referirse a materias primas obtenidas en el país o a productos manufacturados en el mismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1758/37. Compañía Mexicana de Planificación Aérea, S. A. 11 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.