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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2072
INDUSTRIAS, IMPUESTOS A LOS EDIFICIOS DESTINADOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2072
Aunque una persona que alquila un local acondicionado para una industria, está obligada a cubrir el impuesto especial a que se contrae el artículo 71 de la Ley de Hacienda, es notorio que no siendo el dueño de la actividad comercial a la que el arrendador vaya a dedicar dicho edificio, no tiene la obligación, por el sólo hecho de haberlo alquilado, de anunciar o avistar la apertura de esa negociación ajena, sino únicamente de manifestar el arrendamiento respectivo, por lo que el cobro que se le haga por derecho de apertura, es ilegal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1947/37. Suárez Justiniano. 12 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.