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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2088
PETROLEO, DERECHOS DE LOS EJIDATARIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2088
En el acuerdo presidencial de 3 septiembre de 1929, en virtud del cual se obliga a celebrar acuerdos con los ejidatarios, sobre la ocupación de los terrenos, respecto de los cuales existe concesión confirmatoria para la exploración y explotación petrolera, al establecerla sanción de suspender los efectos de aquélla, no se trata de la aplicación de la Ley del Petróleo, sino de un acuerdo en beneficio de los ejidatarios, para el efecto de que puedan percibir la parte proporcional que les corresponde; y tampoco puede decirse que se trata de aplicación de leyes agrarias, puesto que éstas se cumplieron al concederse la dotación; de manera que no existe el interés general en la aplicación del citado decreto; y, en cambio, el acto reclamado causa al quejoso un perjuicio de difícil reparación, si se le obliga a celebrar convenios con los ejidatarios, cuando ya había llevado a cabo, con anterioridad, un contrato sobre explotación del subsuelo, de un terreno que fue concesionado a otra persona, en forma confirmatoria; de manera que si se cumple con el acuerdo presidencial, el quejoso se verá obligado a dar dos participaciones y si no lo acata, le suspenden los efectos de su concesión; debiendo concederse la suspensión mediante fianza.
Precedentes
Amparo 1040/37. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila" S. A. 12 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LI, página 944. Amparo. Incidente de suspensión 7630/36. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 4 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo L, página 798. Amparo. Incidente de suspensión 6226/35. Compañía de Petróleo "El Aguila", S. A. 31 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. Relator: Rodolfo Asiáin.
Tomo XLVII, página 2249. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7265/35. New England Fuel Oil Company. 11 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.