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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2103
CATASTRO, DOCUMENTOS DEL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2103
Como conforme al artículo 1o. de la Ley Catastral del Estado de Tamaulipas, la catastración de la propiedad inmueble del Estado, tiene por objeto el avalúo general y uniforme de los predios rústicos y urbanos ubicados en el mismo, y manda que aquel se tendrá como valor oficial, cuando no se trate de uno estimativo o comercial, es indudable que el certificado del catastro, exhibido por una persona, para acreditar el valor de una casa, debe prevalecer respecto de otros documentos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4394/36. Villarreal de Guerrero Concepción. 15 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza, no intervino en la votación del negocio por las razones expuestas en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.