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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2172
EXPROPIACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA PERCEPCION DE RENTAS DE UNA FINCA AFECTADA POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2172
Si la autoridad administrativa acuerda la expropiación de una finca y aquella medida se manda ejecutar de hecho, hasta que pueda adaptarse la propia finca al fin destinado; que entre tanto quede al servicio de la persona a quien el expropiado la tiene dada en arrendamiento y que las rentas las perciba dicha autoridad, y se reclama en amparo esa percepción de rentas, la suspensión debe concederse mediante fianza, puesto que no se perjudica el interés general, desde el momento en que no se pretende privar a la autoridad expropiante, de la posesión del inmueble, y la suspensión solo tiene el efecto de que el quejoso siga percibiendo los productos de las rentas.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1461/37. Ugalde Samuel. 16 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.