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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2193
EMBARGOS, BIENES EXENTOS DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2193
Aunque la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, sólo dice que se embargarán los bienes que el ejecutor señale, sin exclusión alguna, esta expresión debe entenderse en el sentido de que no están sujetos al orden establecido en otras leyes; pero sin desatender las exclusiones contenidas en diversos ordenamientos que no hayan sido derogados, por lo que el embargo fiscal trabado en un bien de los exceptuados en el artículo relativo del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 14896/32. Ruiz Juan. 17 de junio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.