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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2246
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2246
La garantía que otorga el artículo 14 de la Constitución, sobre la necesidad de un juicio previo, para que pueda privarse a los ciudadanos de sus propiedades y derechos, se cumple satisfactoriamente cuando se trata de actos administrativos, si la autoridad que la dicta o ejecuta se ha ceñido estrictamente a las normas del procedimiento, señalado por la ley, ya que la connotación de ser "oído y vencido", no puede referirse sino a la existencia en la ley, de un procedimiento especial, en el que se dé audiencia al interesado y oportunidad para rendir sus pruebas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8653/36. Gremio Unido Alijadores del Puerto de Veracruz. 19 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.