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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2247
COOPERATIVAS, FALTA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2247
Si las infracciones de una cooperativa son de tal naturaleza, que traigan la incapacidad o inhabilidad de los agremiados, para desarrollar las actividades a que se dedican, es indudable que tales irregularidades no pueden corregirse con multas ni con la buena voluntad de la sociedad, y por tanto, la única sanción aplicable, es la cancelación de la autorización para el funcionamiento de la cooperativa que incurra en tales irregularidades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8653/36. Gremio Unido Alijadores del Puerto de Veracruz. 19 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.