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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2254
AGENTES ADUANALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2254
La reforma del artículo 32 de la Constitución, que exige la calidad de ciudadano mexicano por nacimiento, para desempeñar el cargo de agente aduanal, no puede violar garantías individuales, y si en la demanda de amparo que se enderece contra dicha reforma, no se reclama la inexacta aplicación de tal precepto, es claro que no pueden reputarse violatorios de garantías, los actos de ejecución realizados al cumplimentar las disposiciones del mencionado artículo constitucional.
Precedentes
Amparo 1236/35. Sanjinés Manuel y coagraviado. 19 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVI, página 2526. Amparo administrativo en revisión 684/35. Asco Antonio de y coag. 31 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLV, página 2972, tesis de rubro "AGENTES ADUANALES.".