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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2270
FILARMONICOS, IMPUESTOS SOBRE LA RENTA A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2270
Los filarmónicos no deben ser considerados profesionistas, para el efecto de pagar el impuesto, conforme a la cédula VII, profesionistas o no, desde un punto de vista abstracto, lo que caracteriza su trabajo, es su dependencia económica de la empresa y el salario de que disfrutan, pues tal característica obliga a aplicarles la cédula VI, que se refiere a sueldos, salarios y emolumentos, y de acuerdo con el artículo 61 del reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el patrono es el obligado a descontar de sus sueldos lo necesario para pagar el impuesto respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 248/37. "José Echeverría y Compañía, S. en N. C. 22 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.