Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333104
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2318
SECRETARIA DE HACIENDA, EROGACIONES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2318
El requisito de la fracción III del artículo 105 de la Ley General de Vías de Comunicación, debe entenderse como de fondo y no de forma, es decir, que las cantidades respectivas que sean erogadas precisamente por la Secretaría de Hacienda, independientemente de que tales cantidades se cobren en diversas oficinas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 210/37. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 23 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.