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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2327
MINISTERIO PUBLICO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2327
El Ministerio Público Federal, no tiene el derecho de interponer la revisión en los juicios de amparo, porque de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte, si bien dicha institución es parte en los juicios de garantías, también lo es que no tiene el carácter de contendiente ni de agraviado, sino el de regulador del procedimiento, puesto que no interviene con el interés propio, sino por mandamiento legal, con su carácter de autoridad para velar el cumplimiento de la ley y representando a la sociedad, que tampoco es parte contendiente, razones por las cuales no debe tenerse en cuenta el recurso de revisión que el Ministerio Público haga valer, tanto más, si los agraviados en que la funda, afectan sólo a la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2152/22. National Petroleum Corporation. 23 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.