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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2495
FINCAS, VALORACION DE LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2495
La ley de inquilinato de 1923 del Estado de Veracruz, sólo ordena la revaloración de las fincas para casos excepcionales, cuando alguna de las partes afirmare que el valor catastral del inmueble, no es el verdadero, pero fuera de ellos, no existe la necesidad de la revaloración de las fincas, ya que para fijar el tipo de arrendamiento, se toma en cuenta, de acuerdo con el artículo 4o. de la citada ley, el valor del inmueble, según conste en las oficinas catastrales o en el Registro Público de la Propiedad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2069/27. Alcolea Rafael. 25 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.