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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2501
NOTARIOS FUERZA PROBATORIA DE LAS DECLARACIONES DE LOS, EN LAS ESCRITURAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2501
La declaración de un notario público, en la escritura de adjudicación correspondiente, de que una finca fue adjudicada en remate, libre de contribuciones, no tiene el carácter de cosa juzgada para las autoridades fiscales ni para otra alguna, y en tanto que dicha escritura no haya sido autorizada por el mencionado notario, ni se haya expedido el correspondiente testimonio, no puede hacer fe en juicio, como acto definitivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1569/27. Santillana Evaristo. 25 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: José M. Truchuelo.