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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2550
FUNDO LEGAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA CREACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2550
Si se reclama en amparo la aplicación de una ley que ordena la dotación de fundo legal para los ejidatarios de un predio y declara de utilidad pública la expropiación de las casas que forman el casco de la hacienda, la suspensión debe negarse, porque el acto reclamado se refiere a la aplicación de un decreto que se ha considerado de utilidad pública, ya que lleva como finalidad la dotación del fundo legal a los ejidatarios, con objeto de llenar las necesidades cívicas de esos centros de población y si se concediese, se afectaría el interés general, al estorbar que se cumpliera con la finalidad del citado decreto.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2172/37. Aguirre viuda de Aguirre Pascuala y coagraviados. 26 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.