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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2552
PRESTACIONES PERIODICAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2552
Si se reclama en amparo la aplicación de una ley que abroga una anterior, que había concedido al quejoso una pensión vitalicia, el efecto del acto reclamado es impedir que se reciba la pensión y la suspensión debe concederse, mediante fianza, para garantizar el perjuicio que pudiese causarse al fisco.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2223/37. Dworak Fernando F. 26 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.