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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2564
JURADO DE INFRACCIONES FISCALES, INAPLICABILIDAD DE LAS LEYES QUE RIGEN AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2564
Es evidente que si la ley de justicia fiscal, entró en vigor después de haber decidido el jurado de infracciones fiscales un asunto, mediante una resolución que se recurre en amparo, son notoriamente inaplicables, para desechar la demanda, las disposiciones de la ley que rige a aquél.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2349/37. Garza Treviño José de la. 28 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.