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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 3778
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, CONDICIONES PARA SU RESCISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 3778
Si un contrato entre un Ayuntamiento y un particular, fundada o infundadamente, fue sometido a una formalidad determinada, consistente en la aprobación de la legislatura del Estado respectivo, es indudable que para que en definitiva pueda estimarse como declarada la caducidad del mismo, es necesario que el poder público derogue las formalidades que el mismo estableció, consistentes en la aprobación del contrato, mediante decreto, y proceda, mediante un nuevo acto legislativo, a derogar el primer decreto, ya que mientras esto no ocurra, no puede considerarse definitivamente consumada la rescisión acordada por la autoridad, por estar aún vivo el decreto que aprobó el contrato.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 119/35. Stoker George P. 11 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.