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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 105
SUCESIONES, OBLIGACIONES DE LOS ADQUIRENTES DE BIENES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 105
Los adquirentes de bienes que fueron de la propiedad de una sucesión, se encuentran obligados únicamente al pago de los impuestos a herencias y legados respecto de la parte que adquirieron y fue fijada en el permiso de enajenación expedido por la Secretaría de Hacienda; pero no pueden responder por el pago de una cantidad mayor, ya que en ese caso sería inútil la expedición de las citadas autorizaciones de venta, y se violarían los derechos adquiridos por medio de tales permisos, para el pago de la cantidad proporcional correspondiente; sin que sean aplicables a estos casos, las disposiciones de los artículos 3o. y 42 de la ley sobre herencias y legados, si el inmueble a debate ya salió del acervo hereditario, previa autorización de la oficina recaudadora respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6028/36. Campos Gonzalo J. 8 de enero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.