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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 217
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, NO PUEDE DICTAR RESOLUCIONES FUERA DE JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 217
La Suprema Corte de Justicia no puede dictar resolución alguna fuera de juicio, ni fuera de procedimiento, ni tampoco puede resolver consultas; por tanto, ninguna de las Salas de dicho tribunal, está facultada para dar la que se le formule; sin perjuicio de que conozca sobre la materia, en el caso de que se llegue a promover queja; en los términos de los artículos 95, fracción V, y 99 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Consulta 158/36. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Puebla. 12 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.