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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 247
TIERRAS OCIOSAS, A QUIEN CORRESPONDE DAR LA POSESION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 247
Como de acuerdo con la Ley de Tierras Ociosas, son los Ayuntamientos los que deben conceder o negar las tierras que sea consideradas con tal carácter, en los términos de la propia ley, la orden de otra autoridad, para que más tierras ya concedidas como ociosas, sean devueltas a sus propietarios, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4309/36. Comunidad Agraria de San José del Castillo. 13 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.