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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 334
CONTRATOS CONCESION (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 334
Como el Congreso del Estado de Coahuila, tiene la obligación constitucional de decretar anualmente las contribuciones que, según los presupuestos presentados por el Ejecutivo, se consideren indispensables para la efectividad y desenvolvimiento de los servicios públicos, no puede considerarse como válido el contrato que celebre el Ejecutivo de dicho Estado, sin decreto de la legislatura, y por el cual se concedan privilegios sobre impuestos.
Precedentes
Tomo LI, página 3282. Indice Alfabético. Amparo 2832/36. "Santiago Jordón y Compañía". 29 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LI, página 334. Amparo administrativo en revisión 7177/36. "Laboratorios Pharmakon", S. A. 15 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.