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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 333
ACTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRATOS CONCESION, DIFERENCIA ENTRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 333
No puede considerarse el acto administrativo como un contrato concesión, puesto que los casos en que puede el poder público celebrarlo, son aquellos en que otorga a los particulares facultades que a él corresponden, para la realización de una obra o de un servicio de orden público, en favor de la colectividad, o para conceder el aprovechamiento de bienes de propiedad pública, que no tienen útil aplicación; pero en esos casos, si el poder público se desprende de facultades que le son propias, concede el uso de sus bienes o favorece con privilegios a asociaciones de funcionamiento económico, es porque los favorecidos se obligan a realizar determinadas obras o servicios, que compensen el importe de las reducciones de impuestos, asegurando el cumplimiento por sanciones y estipulaciones de caducidad o rescisión, y siempre deben hacerse esos contratos concesión, con la intervención de los poderes que constitucionalmente tienen competencia para obligar al Estado; por lo cual en lo relativo a concesiones sobre impuestos, forzosamente tiene que intervenir el Poder Legislativo; por tanto, el Ejecutivo de un Estado no puede, por sí sólo, otorgar una concesión de esta naturaleza.
Precedentes
Tomo LI, página 3194. Indice Alfabético. Amparo 2832/36. "Santiago Jordón y Compañía". 29 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LI, página 333. Amparo administrativo en revisión 7177/36. "Laboratorios Pharmakon", S. A. 15 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.