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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 373
EMPRESAS ELECTRICAS, OBLIGACION DE MANIFESTAR SUS APARATOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 373
Como para que las oficinas verificadoras puedan orientar sus operaciones, se requiere saber si las empresas han asumido o no, la responsabilidad de sus aparatos medidores, si tienen o no, más de mil y los elementos para efectuarlas, mediante la manifestación previa, la que forma parte de las condiciones estatuidas por la ley y que deben ser cumplidas íntegramente, para que las operaciones de que se trata sean reducidas y el derecho cobrado en la proporción justa, señalada por la ley, su reglamento y la tarifa, es indudable que si una empresa no pone de manifiesto las condiciones en que afirme estar colocada, la autoridad correspondiente no puede reducir el cobro de la tarifa respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6646/36. Compañía Eléctrica de los Mochis, S. A. 16 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.