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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 459
FISCO, PAGO DE OBLIGACIONES DEL, CON PARTIDAS AGOTADAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 459
Aunque en el presupuesto de egresos de un año, conste una partida de ampliación automática, si se denomina "saldos de ejercicios fiscales anteriores, por conceptos distintos de servicios personales", su mismo nombre indica que su valor está formado por los remanentes o saldos de ejercicios anteriores, no gastados en tales ejercicios, y lógicamente se deduce, que agotados esos remanentes, debe estimarse agotada la partida y, en tal caso, existe imposibilidad para su afectación.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 584/36. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 19 de enero de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Alonso Aznar Mendoza. Engrose: Jesús Garza Cabello.