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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 471
PRUEBAS EN EL AMPARO, CUANDO PROCEDE LA REMISION DE UN EXPEDIENTE ORIGINAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 471
Si a solicitud del quejoso, se libró oficio a la autoridad responsable, para que remita el expediente a que el juicio de garantías se refiere, si aquél ya se encuentra concluido, dicha autoridad tiene la obligación de verificar la remisión, con la citada condición; pero si informa que se ve en la imposibilidad de remitir el expediente original, por estar el asunto en trámite, cesa dicha obligación, sin perjuicio de que si informó falsamente sobre el estado del repetido expediente, el interesado ejercite las acciones legales procedentes.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 629/36. Alcázar Ubiel. 19 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.