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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 474
INFORMES DEFICIENTES DE LOS JUECES DE DISTRITO EN UNA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 474
Si un Juez de Distrito, al rendir el informe que se le pide en una queja, promovida ante la Suprema Corte de Justicia, no lo hace con justificación y se concreta a hacer una narración de los hechos ya conocidos y a exponer las razones por las cuales en su concepto, obró conforme a la ley, en tal informe solamente se contienen aseveraciones de una de las partes en el recurso y es de concluirse que no dio cumplimiento al párrafo segundo del artículo 98 de la Ley de Amparo y procede imponerle una multa, de acuerdo con el propio precepto legal.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 638/36. Royo Ambrosio. 19 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.