Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333191
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 475
ZONA FEDERAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE FIJACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 475
Si se reclama en amparo la declaración de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en el sentido de que por acuerdo del C. Presidente de la República se declaró zona federal las aguas y riberas de una corriente, y para que una autoridad subalterna celebre contratos de arrendamiento con todas aquellas personas que ocupan los márgenes de dicha corriente, la suspensión debe concederse, porque el acuerdo reclamado no lleva una finalidad de orden público, puesto que no se pretende utilizar en alguna forma las riberas, sino que sólo se trata de obtener la renta correspondiente al terreno; y porque tampoco se perjudica al fisco con la suspensión, ya que si llegare a causarse algún perjuicio al interés del Estado, por no cobrar los productos de arrendamiento correspondientes, esto puede garantizarse mediante fianza.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7193/36. Rocha Román. 19 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.