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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 514
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, FALLOS DE LA JUNTA REVISORA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 514
Aun cuando la Junta Revisora del Impuesto sobre la Renta no es la que fija el impuesto gravable de los causantes, está en obligación de tomar en cuenta las constancias de que disponga, para resolver las inconformidades hechas valer por los causantes, y si encuentra justificada una calificación, en los términos alegados por el recurrente, debe modificarla, en la forma que proceda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6925/36. Sánchez Gutiérrez Vicente. 20 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.