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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 536
ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 536
Queda a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando éste no es violatorio de garantías, en sí mismo, de acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1686/36. Cortés Serafín. 21 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. Relator: Daniel Galindo.
Quinta Epoca:
Tomo XLIX, página 190. Amparo penal en revisión 6096/35. Juárez Francisco. 10 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. Relator: Hermilo López Sánchez.