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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 547
ARRENDAMIENTO, IMPUESTO DEL TIMBRE EN LOS CONTRATOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 547
Si según el contrato de arrendamiento respectivo, el arrendatario recibe la casa del contrato, en perfecto estado, y conforme a las disposiciones sanitarias vigentes, aunque los arrendatarios se obliguen a ejecutar las medidas que ordene la Junta de Sanidad, en lo futuro, ésta obligación no significa la existencia actual de obra alguna, y sólo es una carga que no únicamente para lo futuro, sino de una manera enteramente aleatoria, se impone a los arrendatarios, y es una obligación que quizá nunca llegue a ser exigible, por este concepto, dicho contrato no causa el impuesto de que habla el artículo 11 de la Ley del Timbre.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7276/36. Aznar Julián. 21 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Alonso Aznar Mendoza. Relator: José María Truchuelo.