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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 628
PENSIONES MILITARES, PRESCRIPCION DE LOS DERECHOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 628
Si según constancias del expediente relativo, se prueba que ha transcurrido con exceso el término de tres años de que habla el artículo 22 de la ley de montepíos y pensiones, es de considerarse que el derecho a una pensión está prescrito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7148/35. Menchaca viuda de Jiménez Adelina. 26 de enero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.