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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 641
EJIDATARIOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO QUE PIDAN POR EL REPARTO DE TIERRAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 641
Es improcedente el amparo que promuevan en materia agraria, los vecinos de los pueblos, ejidatarios o núcleos de población, porque subsistiendo en todo tiempo su derecho de solicitar tierras y aguas, mientras tengan necesidad de ellas, el perjuicio que se les pudiera causar, no es definitivo, por ser reparable por los medios que consagra la Constitución; aparte de que ese derecho se refiere a las tierras o a las aguas que necesiten para su desarrollo económico y no precisamente a determinadas tierras.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 4985/36. Tamayo Guadalupe y coags. 26 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.