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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 658
SUCESIONES, LIQUIDACIONES A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 658
Si por un medio de los que pueden estar comprendidos dentro de la ley, la Secretaría de Hacienda estima que pueden llegar a formular una liquidación adicional a una sucesión, y precisamente por ello expresa que ya está procediendo a la rectificación de las liquidaciones presentadas; pero que no ha resuelto aún en definitiva, si en justicia son procedentes las rectificaciones, es indudable que el cargo prematuro que pretenda hacerse a dicha sucesión sobre honorarios y gastos que se originen con motivo del avalúo ordenado, es contrario a la ley, y viola sus garantías individuales, ya que, de acuerdo con la interpretación que debe darse al artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, de 25 de agosto de 1926, es necesario que, por virtud de una resolución firme, es decir, que ya no sea susceptible de ser atacada por recursos ordinarios o por el extraordinario del amparo, se rectifiquen las liquidaciones y avalúos primeramente presentados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4636/36. Ruiz Echevarría Saúl y coags. 27 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.