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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 678
HERENCIAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA LIQUIDACION PROVISIONAL DEL IMPUESTO A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 678
Si se reclama en amparo la resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que aprueba la liquidación provisional relativa al impuesto causado por una sucesión, la suspensión debe concederse, en cuanto a los efectos de ese acto, porque de lo contrario, el impuesto se exigiría por medio del procedimiento económico coactivo; debiendo otorgarse mediante depósito en el Banco de México, S. A., de la cantidad que se cobra.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6954/36. Ruiz Echevarría Saúl y coags. 27 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.