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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 710
RECONSIDERACION ADMITIDA, INTERRUMPE EL TERMINO DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 710
Aun cuando el recurso de reconsideración no esté previsto en la ley del acto, si las autoridades de hecho lo admiten y resuelven, se interrumpe el término para la interposición del amparo, el cual deberá promoverse dentro de los quince días siguientes al en que se notificó lo resuelto sobre la reconsideración.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6963/36. Chávez Montiel Manuel y socio. 28 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.