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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 714
MOLINOS DE NIXTAMAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 714
La Segunda Sala de la Suprema Corte ha establecido nueva jurisprudencia, declarando que el requisito de distancia establecido por el reglamento para molinos de nixtamal y otros semejantes, no viola garantías individuales.
Precedentes
Amparo 5980/36. Castillo Faustino. 28 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVII, página 4043. Amparo administrativo en revisión 1773/35. Chavarría Abraham. 12 de marzo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.