Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333245
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 745
ARRENDAMIENTO, IMPUESTO AL, EN JALISCO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 745
Si unas personas ocupan una finca, mediante un contrato que no ha facultado al antiguo arrendatario para traspasar el arriendo sin consentimiento del dueño de la finca, y ha habido una verdadera novación, porque se ha sustituido la persona del arrendatario, sin duda alguna que los nuevos ocupantes de la finca, deben pagar impuesto correspondiente a ese arriendo, pues el caso está exactamente entre los que señala el artículo 44 de la Ley del Timbre, en los que es necesario pagar nuevamente el impuesto respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo directo 131/32. Toussaint Hermanos. 29 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.