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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 751
INTERESES, LA REMISION PARCIAL DE LA DEUDA, NO IMPLICA LA FALTA DE PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 751
Si en la escritura de remisión y cancelación de un crédito, se dice que los deudores entregaron una cantidad en pago parcial de él, con anterioridad a la fecha en que fue extendida, sin duda que ese pago parcial tiene que ser considerado como un abono a la suma total del crédito, ya que de haber hecho esa entrega con el carácter de pago en finiquito, aunque así se diga en la escritura, no se ve el motivo de no haberse otorgado la de cancelación, en el acto mismo de la entrega de la suma parcial, razón por la cual, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe juzgarse que con la cantidad recibida, se pagaron los intereses, y no puede alegarse para los efectos del pago del impuesto, que aquéllos, en virtud de la remisión parcial, no hayan sido cubiertos.
Precedentes
Amparo administrativo directo 7053/35. Rivers Teodoro. 29 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.